Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXXX la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, a saber ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que deberá cumplirse en el establecimiento público destinado para tal fin, el cual será determinado por el Juez de Ejecución. Y así se decide. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena expedir por secretaría.....