En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NEOMAR ALEXIS URBANEJA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 2.924.300, contra la Sociedad Mercantil, FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, CA y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, CA. Inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 36, tomo 01, de fecha 12-08-65.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar al demandante la cantidad de: TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 36.934,00) por concepto de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se ordena la corrección mone.....