Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 17 de mayo de 2005, por la abogada GUAILA RIVERO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA RODMIR C.A., contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA RODMIR C.A., contra la sociedad de comercio INDUSTRIAS UNIDAS, C.A., antes LA CASA DE LAS BATERÍAS, S.R.L. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cant.....