PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada el 08 de junio de 2009 por la Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado que declara con lugar la demanda de divorcio intentada por la ciudadana Irma María Beltrán contra el ciudadano José Raúl Parra Moreno; que declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Urbano Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 1989, anotada con el Nº 752, Tomo III, Año 1989; que declara que la ciudadana Irma Maria Beltrán seguirá ejerciendo la custodia de las hijas X y X; que declara que la patria potestad y la responsabilidad de crianza serán ejercidas por ambos p.....