Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSE ANDRES BECERRA ACOSTA y YOLI COROMOTO VIVAS CONTRERAS, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha tres (03) de octubre del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta en acta levantada bajo el número 420, tomo C de los libros de matrimonio de ese año llevados por dicho Registro.