El Tribunal se declara Incompetente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la Contribuyente C.A. CERVECERÍA REGIONAL, en virtud de que se evidencia en autos, que el domicilio fiscal de la recurrente se encuentra en la ciudad de Maracaibo y por cuanto el literal a) del artículo 1 de la Resolución N° 2003.0001, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31-01-2003 dispone que; el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región Zuliana, tendrá su sede, "...en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia"., este Órgano Jurisdiccional Declina la Competencia para conocer de la presente causa al mencionado Tribunal de la Región Zuliana.