Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contemplada en el artículo 582 literal c eiusdem donde el adolescente se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación, de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido acercarse a la victima, Se le advierte al adolescente que deberá acudir al Tribunal el día 02-11-2009 a las 1:00pm, a la Audiencia fijada ese por el Tribunal a las 2:00 pm, acompañada de su representante legal. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.