Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.920.079, nacido en fecha 16-09-83, de ocupación agricultor, residenciado en El Barrio La Granja, Primera etapa, Sector los Cocos, los ranchos, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ, con presentaciones periódicas cada DIEZ (10) días por ant.....