Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, y por cuanto ha manifestado de manera expresa que su causante JESÚS ANGEL BARRIOS, no realizó la partición de la comunidad conyugal con la ciudadana CARMEN YOLANDA VALECILLOS CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.148.295 y de este domicilio, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JESÚS ANGEL BARRIOS, a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BARRIOS VALECILLOS, LORENA MARGARITA BARRIOS VALECILLOS, MÓNICA DEL CARMEN BARRIOS DE GONZALEZ, JESÚS ÁNGEL BARRIOS VALECILLOS y CARMEN YOLANDA VALECILLOS CHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.694.995, 9.700.265, 10.448.183, 11.867.373 y 4.148......