Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Ysmael Segundo Hernández Henríquez, titular de la cédula de identidad N° 1.268.095, quien actúa en su carácter de representante legal de la contribuyente, "690 AM INVERSIONES, S.A.", con domicilio en: Calle 29, entre carretera 18 y 19, Nº 18-74, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la Abogada Francis Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 8.739.013, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.660, contra la Resolución identificada con el alfanumérico GJT-DRAJ-2000-A-437, de fecha veintiocho.....