Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1- Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados JORGE SALAZAR CAMPOS y AURELIOS SILVA CARRASCO, Inpreabogado Nro. 11.903 y 65.690, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad de mercantil DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A, contra el auto dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ -SEDE CARACAS SUR- en fecha 13 de octubre de 2005, en el cual se le impone a la Sociedad recurrente el pago de bolívares cincuenta y un mil ochocientos sesenta y nueve con ochenta y cinco céntimos (Bs. 51.869,85), en razón de no haber dado cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00046-2011 de fecha 28 de enero de 2011.
2- DECLINA LA COMPETENCIA .....