Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que contrajeron los ciudadanos: DENISSON YASSEF CARUCI SILVA y EYLEN PATRICIA GUTIÉRREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.795.557 y V-18.421.158, respectivamente, ante el Registro Civil de la parroquia Río Acarigua del municipio Araure del Estado Por.....