En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos IVAN DARIO MÁRQUEZ BRICEÑO y MARIBEL DEMIÁN HALLAK-KELIZI, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ambos ciudadanos, contraído ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 1 de octubre de dos mil cinco (2005), según consta del Acta de Matrimonios nº 352, folio (152), Tomo 02, de los Libros de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil en el año dos mil cinco (2005). Liquídese la comunidad de gananciales y ofíci.....