Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano FRANK JOSE HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.229.616, asistido por la abogada Marianela Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.453, y por la parte demandada la empresa TECNO-CONGELADORES VENEZOLANOS C.A. (TECOVEN C.A), antes identificados, se encontraba representado en todo momento por su abogado Domingo Javier Salgado, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.182. Así se decide.-