Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases una que corresponde a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otra fase que corresponde a los jueces de juicio, siendo esta fase de juzgamiento la competente, para conocer del presente Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo. Y Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del presente Recurso de Nulidad Contra Acto Admin.....