En virtud de lo solicitado y en criterio de quien aquí decide, el contenido de la anterior manifestación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea suscrita por ambas partes, que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, ya que versa sobre las condiciones y forma de pago de las cantidades de dinero a que se contrae la pretensión; por lo que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el presente proceso y reestablece el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho de orden público o interés general.
De acuerdo a lo antes expuesto, resulta imperativo para este Tribunal en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho la homologación de la referida Conciliación. Así se decide.