En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija la omisión ut supra mencionada en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo resultará declarada inadmisible conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.