Primero: Su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa.
Segundo: INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ciudadana MARIA ROSA CORREDOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.902.107, contra la sentencia dictada el 04 de julio de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declarara con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada en su contra.