V
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
i) SIN LUGAR la oposición presentada por la representación judicial de BOLIPUERTOS, S.A.
ii) Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria número 20-2024, dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2024, mediante la cual se declara procedente la medida de amparo constitucional cautelar, solicitada por la sociedad mercantil NAVIERA PARAGUANÁ, C.A., y suspender los efectos particulares del acto administrativo Nº BP-PRE-N° 0516-2024 de fecha 08 de abril del 2024.
iii) Se ORDENA a la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., abstenerse de ejecutar total o parcialmente el acto administrativo impugnado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, e.....