Visto el convenimiento efectuado por Tribunal el ciudadano ciudadano JESUS RAMON RIVAS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.949.651, debidamente asistido por el Abogado JHONNY GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.346.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.907, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de con.....