´En este orden de consideraciones, y en cuanto a la apelación de las sentencias interlocutorias, se admitirá o se oirá solamente en el efecto devolutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, y como quiera que de acuerdo a la naturaleza jurídica del acto de fecha 21 de octubre de 2025, acogiendo lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se trata de un acto de mero trámite o de mera sustanciación, pues es susceptible de la solicitud de revocatoria o reforma, no así de apelación. En consecuencia, le resulta forzoso a este Tribunal Negar, como en efecto lo hace en este acto, el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandada PROYECTOS DE TRABAJOS ESPECIALES C.A. (PROTRABESP), para que sea tramitado en ambos efectos. Así se establece.-
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