Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el abogado Carlos López, endosatario por procuración de la ciudadana Leida Beatriz Pérez Sivira, contra el ciudadano José Caffroni Theis, y se condena a la parte demandada a pagar la suma de Bs. 600.000,00, que representa el monto de la letra de cambio distinguida con el No. ½.
Al no resultar totalmente vencida la parte demandada hay condenatoria al pago de las costas procesales, tal como lo ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.