Este Tribunal ordena Apertura a Juicio al acusado José Alexander Riobueno, en vista que se admitió acusación por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma y Lesiones Personales, así como las pruebas ofrecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la comunidad de las pruebas se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad y se emplaza a la partes que dentro de cinco días deberán comparecer al tribunal de Juicio, se ordena la remisión al Tribunal de Juicio.