Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JORGE JOSE ESTRAÑO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.463.593, natural de valencia, Estado Carabobo, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-05-80, hijo de Jorge Estraño y Maria Auxiliadora Garcés, residenciado en Calle Escalona cruce con Manrique, casa N° 94-66, Valencia Estado Carabobo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamó LUIS ALBERTO FLORES GUEVARA, así mismo se condena al pago de costas procesales y se le condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber Interdicción civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación políti.....