Esta Alzada deja expresa constancia que la parte demandada no promovió prueba alguna en la presente instancia. No obstante los anteriores pronunciamientos, se advierte a la parte actora que, en razón de la potestad revisora ex novo que corresponde a esta Alzada, este juzgador está en la obligación de examinar, analizar y valorar en la sentencia, las actuaciones procesales y documentos cursantes en autos que considere necesarios y pertinentes para la resolución de la materia apelada y, en particular, las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior. Así se decide.-