En consecuencia se admite totalmente la Acusación presentada por las abogadas MILAGROS DELGADO CARRUYO y AURA MARINA SANCHEZ, en sus caracteres de Fiscal y Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en este acto por la abogada AURA MARINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público, en contra de los Imputados MIGUEL ANGEL CARRIZO LEAL, JOSE DAVID LEAL NEGRON y RAFAEL JOSE ESPINA LUGO.- Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, a excepción de los antecedentes policiales de los imputados de auto, por cuanto los mismos no guardan relación con la presente causa, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas en tiempo hábil por el abogado de la defensa a excepción de las referidas a las documentales 1 y 2 contenidas en el folio tre.....