Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano ABG. REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARI YUDEISI CROQUE REVERON, en contra de la decisión proferida por el JUEZ DEL TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dado que se constató en el presente caso y especialmente en la Audiencia Constitucional celebrada al efecto en esta Sala, la evidente violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en la decisión que emitiera dicho órgano jurisdiccional en fecha 02 de Noviembre del año que discurre, en la oportunidad legal para la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar; en consecuenc.....