Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15 de noviembre de 1993, por los abogados Elvira Dupoy Mendoza y Pedro Uriola Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 5.532.569 y V-6.810.432, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.057 y 27.961, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CARTÓN DE VENEZUELA, S.A, la cual disolvió por fusión a UNIÓN GRÁFICA S.A,
contra la Resolución N° 376 de fecha 30 de abril de 1998, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y notificada a la recurrente en fecha 25 de mayo de 1998.
En consecuencia:
1) Se ANULA la Resolución N° 376 de fecha 25 de mayo de 1998 y por consiguiente las cantidades que se detallan a continuación:
i) La cantidad de TRES MIL.....