Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad a los ciudadanos JESUS EDUARDO EMNDOZA, CESAR JOSE LANDAETA Y CESAR EDUARDO LANDAETA, anteriormente identificado por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones), a partir del día 30-11-2006, y para el ciudadano Jesús Eduardo Mendoza, además, la del numeral 9 del mismo artículo, consistente en la prohibición de portar armas, y en segundo lugar, decreta la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se ordenó la libe.....