De la revisión y análisis de las actas que conforman el expediente judicial, este Tribunal constata que la presente causa ha estado paralizada desde el treinta (30) de enero de dos mil seis (2006), oportunidad en que fue agregada a los autos, la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, la cual corre inserta al folio veintitrés (23) del expediente, hasta el diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), oportunidad en que el representante del Fisco Nacional solicitó la declaratoria de perención, habiendo transcurrido íntegramente un (01) año, diez (10) meses y diecinueve (19) días, sin que se realizara ningún acto de procedimiento, a pesar de que la recurrente fue debidamente notificada del abocamiento de la nueva Juez titular de este Tribunal, en fecha dos (02) de agosto de dos mil siete (2007), momento para el cual la perención ya se encontraba consumada, por lo que resulta procedente declarar la Perención de la Instancia, todo de conformidad con e.....