DECISION
En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana MAIELA LUCRECIA SOLORZANO MONGES, titular de la cédula de identidad N° 10.533.055, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO PINTO GUARAMATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo de remoción contenido en el Oficio N° DAAMA-0524-12-06, de fecha 06 de noviembre de 2006 y el acto de retiro contenido en la Resolución N° 067-06 de fecha 06 de diciembre de 2006 y notificado mediante Oficio N° 0540-11-06 de fecha 06 de diciembre de 2006, todos suscritos por el Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Miranda.-
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Acevedo de.....