PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación anunciado y formalizado el 24 de mayo de 2007, por el abogado REINALDO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante de la tercería, OLGA DE JESUS RAMIREZ DE RENDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.045.462, contra el auto emitido en fecha 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda en tercería.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, proceder conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 376 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.-
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