En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ABREU ARZOLA y JAIME RIVEIRO VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Número 8.287.448 y 5.975.423 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 81.828 y 30.979, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DIVERSIONES EL HATILLO, S.A., contra las Actuaciones Administrativas llevadas a cabo por los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, Inspector Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y los ciudadanos LUIS ROSAS y VIRGINIA GONZALEZ, Fiscales de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscritos a la.....