"...impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como Curador Ad-Hoc de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , en la persona del ciudadano JUAN BAUTISTA LUZADA SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.164.466. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. A tales efectos se insta a la solicitante a consignar copias simples de la totalidad del presente asunto para su certificación y posterior remisión de originales a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Cúmplase..."