Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos REINEIRA INES PIRELA UGAS y JOSÉ LUIS ALVAREZ CASTILLO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.100.751 y V-6.001.409 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 22/01/1987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del distrito Capital, asentada bajo el número de acta 04, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.