Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada NUBIA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano REINALDO ANTONIO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 986.873, mediante de la cual se da por notificada del auto de fecha 15 de noviembre del año 2007, y solicita sea notificada la parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad y ordena librar boletas de notificación a la parte demandada, ciudadanos MIGUEL A. MONGES C., y CRUZ B. BAUTE M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.270.866 y 6.227.053, respectivamente, haciéndoles saber que este Tribunal en fecha 15 de noviembre del año 2007 admitió la reconvención propuesta por la parte demandada; y, una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para la contestación de la reconvención