En fuerza de los razonamientos precedentes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Abg. YELlMAR ESPINOZA PEÑA, Defensora Pública Novena, en materia Penal Ordinario, con el carácter de Defensora del ciudadano ANTONIO PAZOS GARCIA, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en el Asunto No GP01-P-2009-8824, con ocasión a Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 12 de julio de 2009, publicado el auto motivado, en fecha 22-07-09, mediante la cual le impuso Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad ciudadano ANTONIO PAZOS GARCIA, solicitada por la representante del Ministerio Público, en la audiencia especial de presentación de imputados celebrada en esa misma fecha