Este tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley decide: El Sobreseimiento contemplado en el articulo 28, numeral 4°, literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hoy Adulto y adolescente para el momento de la apertura de la investigación Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por instauración adolescencial del articulo 578, y en consonancia con el Debido Proceso se le impuso como medida Cautelar la contenida en el Articulo 582, literal "c", ejusdem, que comprende presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada Cinco (5) días y en atención al contenido del articulo 578 ibidem, letra "e" revocando la que pesaba sobre el mismo, la cual era " Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al Articulo 559 idem y ello en razón del dictamen de Sob.....