En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos PETRONILA GALLO DE GALLO, GIAN PAOLO GALLO GALLO, BRUNO ROBERTO GALLO GALLO y DANIELA GALLO DE STREDEL plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIO GALLO BANDINI, Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.