En cuanto a las pruebas promovidas en el particular segundo, observa este Juzgador que las mismas no fueron aportadas conjuntamente al escrito de promoción ni obran al expediente, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a unas pruebas que no fueron producidas en físico, razón por la cual se niega la admisión de las referidas probanzas. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.