DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que un Tribunal de Primera Instancia proceda a dictar sentencia conforme a lo expuesto en el presente fallo, resolviendo todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, así como todas y cada una de las excepciones opuestas.