Se declara:
PRIMERO: su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con mediada cautelar interpuesto por los abogados VÍCTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR y SANDRA ELIZABETH MUJICA TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Lara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.212 y 90.213, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ REINALDO CÁCERES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.436.346, contra el Acto Administrativo signado con el No. 0394-10, de fecha 01 de septiembre de 2010, emanado del Consejo Disciplinario de la Región Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
SEGUNDO: se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.