TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al acusado sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente libre, sin coacción o apremio manifestó: "No deseo hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y tampoco admitir los hechos".
CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y de conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano ORLANDO ALI GALAVIS GRANADOS, Cédula de Identidad N°: 18.862.928, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previst.....