este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que la conciliación es un medio alterno de resolución de conflictos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Abogado del demandante Abogado de la demandada
EL DEMANDANTE
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES
ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY
LA SECRETARIA
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ