DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia condenatoria de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que han mantenido los sancionados, se observa que se encuentran detenidos desde el: 04-07-2013, al día de hoy han permanecido detenidos por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, al mismo le resta por cumplir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y CINCO (05) DÍAS, por lo tanto vence la sanción en fecha de: 04-07-2015, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en lo que respecta (IDENTIDAD OMITIDA) y en el Centro Socio Educativo Barquisimeto, en lo que respecta a (IDENTIDAD OMITIDA), a hasta que el Tribunal decida lo contrario. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de los referidos Centros .....