Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Olida del Valle Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.722, y el ciudadano Rafael Rodríguez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.107. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, según Acta d.....