Este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del demandante no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA CIUDADANA DORYS MARBELYS FLORES DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.958.882,, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Décimo de Primera Instancia de S.M.E
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
El Secretario
ABG. DANIEL GARCIA