En síntesis, este juzgador estima que la Juez inhibida emitió pronunciamiento en el juicio por acción reivindicatoria in comento, lo que de suyo hace que deba apartarse a la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO de conocer y decidir nuevamente dicha causa, dado que existe en él un impedimento para seguir conociendo en forma objetiva e imparcial la misma, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 10 de noviembre de 2017, por la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, Juez del Juzgado .....