Con fuerza en las razones expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en cede civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos GRISELDA REYES QUINTERO Y JOHAN JOSE PERDOMO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-14.351.786 y V-19.222.047, respectivamente, y en consecuencia, declara, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 11 de marzo de 2016, por ante el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según del Acta de Matrimonio Nº 78, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa autoridad civil.