éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la prescripción de la acción intentada, alegada por la parte accionada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la confesión ficta de la parte demandada alegada por la parte accionante. TERCERO: CON LUGAR la Acción Mero-declarativa de Concubinato incoado por la ciudadana ANA MERCEDES PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.131.259, contra el ciudadano FRANCISCO ORLANDO MOTA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.224.721, a partir de marzo de 1.....